¿Límite para pagar el impuesto de circulación en Guatemala?

El próximo 31 de julio de 2025 vence el plazo legal para que los propietarios de vehículos en Guatemala cumplan con el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV), correspondiente al presente año fiscal. Esta obligación tributaria está regulada por la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, Decreto 70-94, que establece con claridad que el pago debe realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el último día de julio. Hasta el momento, no existe ninguna prórroga oficial que extienda ese plazo.

Con el plazo acercándose, las autoridades fiscales han destacado la relevancia de cumplir con esta obligación para prevenir sanciones y problemas. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) señaló que aquellos que no efectúen el pago en el plazo previsto se arriesgan a una penalización del 100 % del total del impuesto, además de cargos por intereses diarios. Esta multa puede disminuirse hasta un 25 % si el pago se realiza voluntariamente antes de recibir una notificación formal de cualquier medida administrativa.

De no pagarse el impuesto durante tres años consecutivos, el vehículo podría ser inhabilitado en el sistema y perder el derecho a circular de forma legal. Esta medida busca incentivar el cumplimiento fiscal, además de depurar el padrón vehicular nacional, que aún contiene registros de unidades inactivas.

Al 2 de julio, solo un 39 % del parque vehicular guatemalteco estaba solvente con el pago del impuesto. Este porcentaje representa más de 1.6 millones de vehículos. El 61 % restante aún no había cumplido con su obligación, lo que ha generado cierta preocupación entre las autoridades por el posible colapso en las plataformas de pago durante los días finales del mes.

Hasta ese momento, la SAT indicó que se había recaudado aproximadamente Q524 millones, lo cual equivale al 42.7 % del objetivo para todo el año. La entidad ha incrementado sus acciones de comunicación para motivar a los contribuyentes a evitar las largas esperas en los bancos y los errores de último minuto.

El procedimiento para efectuar el pago del ISCV es completamente digital y se realiza a través de la plataforma Declaraguate. El usuario debe ingresar el número de placa del vehículo y el NIT o CUI del propietario, llenar el formulario SAT-4091, validarlo, congelarlo y generar la boleta SAT-2000 para efectuar el pago. Este puede hacerse en línea o a través de agencias bancarias autorizadas. Una vez cancelado el monto, se debe imprimir la calcomanía digital que certifica la solvencia del vehículo.

Aunque en años anteriores se concedió una ampliación del tiempo para abonar el impuesto, como sucedió en 2024, hasta ahora no se ha publicado ningún decreto que justifique una extensión para 2025. A pesar de que en el Congreso de la República hay propuestas que sugieren extender el plazo hasta el 30 de septiembre, estas todavía no han sido ratificadas, por lo que el 31 de julio sigue siendo la fecha oficial establecida.

Las autoridades hacen un llamado a los propietarios de vehículos para que no esperen hasta el último momento, considerando que el sistema digital y los bancos suelen enfrentar alta demanda en los últimos días del mes. Además, se recomienda verificar que no existan multas o pendientes por infracciones de tránsito, ya que estas pueden impedir la emisión de la calcomanía correspondiente, incluso si el impuesto ha sido pagado.

El cumplimiento de esta obligación tributaria no solo es un requisito legal, sino que también permite a los usuarios mantener su vehículo en regla, evitar contratiempos ante operativos policiales y contribuir a las finanzas públicas del país. La SAT y otras entidades gubernamentales han reiterado que no habrá excepciones si el pago no se realiza dentro del plazo establecido.

Por Adabella Peralta

Puede interesarte